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IBE INSPECTORES DEL BANCO DE ESPAÑA

RAZONES QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA


I.- Regulación actual de la supervisión Bancaria en España.
El Banco de España, cuenta con autoridad normativa y capacidad técnica suficientes para exigir
de manera generalizada a todas las entidades del sistema financiero español una evaluación del
riesgo coherente con los principios de rentabilidad esperada y eficiencia económica.
La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, en su artículo 7.6, dota a esta
Institución con “la capacidad para supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la
normativa específica de las entidades de crédito”, a la vez que, en virtud del artículo 23 de la
misma Ley, la Comisión Ejecutiva del Banco de España – presidida por su Gobernador- tendrá
asignada, entre otras, la tarea de “formular a las entidades de crédito las recomendaciones y
requerimientos precisos, así como expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de
sustitución de sus administraciones, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el
ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España”.
Con estos instrumentos legales, y los que le reconoce la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito – así como los contenidos en sus propias circulares
bancarias-, el Banco de España cuenta con los medios normativos necesarios para poner orden
en las entidades supervisadas en cuando se detecte cualquier situación anómala que así lo
requiera.
Sentada pues la existencia de mecanismos de actuación, coincidimos con lo indicado por
Aristóbulo de Juan, que señala que una supervisión eficaz debe conllevar la comprobación directa
e in-situ de la salud de las entidades. Puede ser más importante incluso que las mejoras en la
regulación. Los modelos matemáticos y las “pruebas de esfuerzo” pueden ser instrumentos útiles,
si es que son inteligibles y realistas. Pero no deben sustituir a la comprobación, sino
complementarla, ya que pueden equivocar al supervisor y hacerle bajar la guardia.
En casos de descapitalización, la tolerancia en las normas o en su aplicación para dar tiempo a
que se recuperen las propias entidades o la economía, puede ser una medida adecuada, siempre
y cuando la situación inicial no sea grave y las cosas puedan mejorar en un plazo muy breve.
Porque la insolvencia crece más rápidamente que la recuperación natural. Por ello, si la situación
sufre un progresivo deterioro, la tolerancia hace al supervisor cautivo de su pasado y puede
resultar suicida.
Es decir, aun cuando la normativa española de supervisión prudencial está lejos de ser perfecta,
no son sus evidentes carencias las que explican la pasividad del Banco de España en los últimos
años en la prevención de la creciente exposición de las entidades de crédito españolas a los
riesgos relacionados con el sector inmobiliario, ni el optimismo en la evaluación de la solvencia de
las entidades con problemas, sino la voluntad de sus responsables, puesto que la voluntad
política es requisito indispensable para recuperar un sistema financiero fuerte. De no existir tal
voluntad, resultará inútil cualquier esfuerzo por intentar mejorar la regulación, la supervisión o los
mecanismos de saneamiento.
II.- Los cambios necesarios.
Actualmente, los Órganos Rectores del Banco de España son los que tienen la potestad legal
para decidir cuándo debe inspeccionarse una entidad, los que emiten las recomendaciones y/o
requerimientos resultantes de las inspecciones y los que resuelven cuando ha de incoarse un
expediente disciplinario a una entidad. Por tanto, los Inspectores -que somos empleados del
Banco de España y no un Cuerpo Superior de la Administración con independencia técnica
reconocida por ley-, realizan las funciones de inspección en el momento, el plazo y el alcance
marcado por los Órganos Rectores del Banco de España, y plasman los resultados de sus visitas
en un informe de inspección que no es siquiera preceptivo.
Al objeto de limitar la captura de las decisiones del regulador y del supervisor, resulta fundamental
que el proceso de formación de opinión y de la consecuente toma de decisiones se forme de
abajo hacia arriba, y no al revés, de tal modo que al establecer varios escalones de decisión,
prime la independencia técnica frente a la sumisión jerárquica.
Tal como señala el profesor Rebollo Puig, “leída hoy la Ley de Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito y sus mínimas y a veces comprometedoras referencias a la inspección,
resulta desconcertante, pues, o bien se deduce que hay una inspección casi inerme, o bien que
hay una inspección subterránea que actúa sin Ley, acaso basada en la benevolencia o tolerancia
de los inspeccionados o quizá en la oscuridad e inseguridad misma del marco normativo
aplicable. Ninguna de esas posibilidades es aceptable ni nada tiene que ver con una necesaria
flexibilidad e incluso informalidad de la inspección. Lejos de ello, perjudica tanto a la eficacia de la
labor de los inspectores como a los derechos y garantías de los inspeccionados, así como, en fin,
a la seguridad jurídica, a la eficacia administrativa y hasta a la solidez del sistema financiero”.
Consecuentemente, no es debido a falta de autoridad normativa o de capacidad técnica (la
asociación de inspectores ya tenía conformada una opinión que se plasmó en la nota informativa
de 26 mayo de 2006) por lo que se ha desbocado una crisis económica y financiera sin
precedentes

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