¿Existen los informes de los inspectores?
En diferentes artículos de prensa hemos constatado que no es suficientemente conocida la labor que realizamos los Inspectores del Banco de España, por lo que se puede transmitir a la opinión pública una visión distorsionada respecto a nuestro trabajo, que incluso a veces se confunde con las decisiones tomadas por los Órganos Rectores de dicha Institución.
Es por ello que nos parece conveniente puntualizar que si bien la opinión técnica de los Inspectores se pone de manifiesto en los diferentes informes y notas de seguimiento, son los Órganos Rectores del Banco de España los que toman las decisiones que consideran oportunas, sobre la base de dichos informes y notas, ambos no vinculantes.
En el seno del cuerpo de Inspección han existido históricamente, y existen, una serie de mecanismos de hecho que determinan una serie de fases en la actuación inspectora, pero quedan por regularse formalmente aspectos muy relevantes de la actuación inspectora, tales como las potestades (tanto inspectoras como de primera reacción ante irregularidades) y los correlativos deberes de los inspeccionados; la regulación básica de los inspectores, esto es, su capacidad técnica, autonomía funcional, independencia y posibilidad de ejercer potestades públicas; y un marco general de la actividad de supervisión e inspección.
Los Órganos Rectores del Banco de España son los que tienen la potestad legal para decidir cuándo debe inspeccionarse una entidad, los que emiten las recomendaciones y/o requerimientos resultantes de las inspecciones y los que resuelven cuando ha de incoarse un expediente disciplinario a una entidad. Por tanto, los Inspectores, que somos empleados del Banco de España y no un Cuerpo Superior de la Administración con independencia técnica reconocida por ley, realizan las funciones de inspección en el momento, el plazo y el alcance marcado por los Órganos Rectores del Banco de España, y plasman los resultados de sus visitas en un informe de inspección que no es siquiera preceptivo.
Sobre estas premisas pueden surgir diferencias entre los informes y notas de los Inspectores y las decisiones adoptadas por Banco de España. Éstas se ejemplifican en la carta remitida por la Asociación de Inspectores, en el año 2006, al entonces Ministro de Economía, Sr. Solbes, recientemente publicada en la prensa. En ella, se ponían en evidencia los desequilibrios y riesgos que estaba asumiendo buena parte del sector financiero español, y de las graves consecuencias que podrían tener para el bienestar de familias y empresas. También se le instaba a tomar medidas, dado el nulo eco que, en los Órganos Rectores del Banco de España, encontraban las recomendaciones de los Inspectores.
La distinción entre los Órganos Rectores del Banco de España y los Inspectores radica, tanto en su naturaleza, como en sus funciones. Respecto a su naturaleza, los integrantes de los Órganos Rectores del Banco de España son propuestos por el poder político. Los Inspectores, hasta ahora, ingresan por oposición, lo que constituye una garantía de su independencia. Respecto de sus funciones, la Ley de Autonomía del Banco de España atribuye a éste y, por tanto, en última instancia, a sus Órganos Rectores la función de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito. Sin embargo, lamentablemente, no existe ninguna disposición legal, ni reglamentaria que atribuya dicha función a los Inspectores, ni que regule su actividad. Desde la Asociación de Inspectores, llevamos largo tiempo solicitando la regulación de nuestro trabajo. Ésta constituye la principal reivindicación histórica de nuestra Asociación, para lo que hemos mantenido, desde años atrás, reuniones con los grupos parlamentarios a tal fin, hasta ahora sin éxito. Pensamos que la sociedad española merece que las leyes garanticen que exista un cuerpo independiente y cualificado que constantemente revise y valore la actividad del sistema financiero, y emita informes sobre su situación, partiendo de un procedimiento legalmente regulado. Pero, hoy, ninguna norma garantiza esto. Así, la regulación no garantiza que tales informes se encarguen, ni que este encargo se haga a Inspectores, ni que se realicen con los medios necesarios, ni que antes de tomar una decisión se cuente con uno de estos informes. Creemos que el bienestar de las familias y empresas españolas merecen garantizar por ley que el trabajo de supervisión se realice constantemente, y que se realice de forma independiente y profesional.
Todo ello, sin menoscabo de que la mala gestión, de producirse, es responsabilidad directa de los administradores y directivos de las entidades de crédito cuya responsabilidad está sujeta a la Ley de disciplina e Intervención en las Entidades de Crédito, la cual tipifica las distintas infracciones y sus correspondientes sanciones a las entidades y a sus administradores, directivos y titulares de participaciones significativas.
La Audiencia Nacional, en una sentencia relativa a la crisis de un banco, nos recuerda que “la mala gestión de una entidad bancaria tiene su directa causa en las decisiones de sus administradores; el
riesgo de una mala gestión existe y se trata de amortizar, creando un fondo de garantía al efecto. Pero se trata de un riesgo inevitable”.
Asociación de Inspectores de Banco de España.
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Juan -