Responsabilidad por omisión
JAIME RODRÍGUEZ-ARANA
Responsabilidad por omisión
LA responsabilidad de los entes
reguladores puede ser por acción u omisión. Por acción porque la
actividad administrativa de vigilancia, control, supervisión,
comprobación o verificación se realice defectuosa o incorrectamente. Y
por omisión, porque debiendo hacerse, sencillamente se mira para otro
lado y no se hace.
Los entes reguladores, sobre todo en materia financiera,
tienen la obligación de vigilar el funcionamiento del sistema y
autorizar la puesta en circulación de productos y activos financieros
que sean respetuosos con las normas en vigor y con los principios de la
buena administración y buen gobierno de las entidades.
Las llamadas preferentes, hoy desgraciadamente de moda,
han inundado el tráfico financiero estos años. Unos dicen que por
necesidades de recapitalización de los bancos, otros señalan que por
razones de estabilidad financiera. La verdad, sin embargo, es que tales
productos financieros han ocasionado unos daños en muchos casos
irreversibles para no pocos ciudadanos. En algunos supuestos, personas
mayores sin especial ilustración han comprobado como sus ahorros de toda la vida no podrán ser disfrutados.
Nadie en su sano juicio puede pensar, en un sistema
regulado como el nuestro, que la circulación de estos negocios
financieros no haya sido objeto de examen y enjuiciamiento por parte de
los reguladores competentes. Y si hubieran sido toleradas sin más,
todavía peor.
La actividad de vigilancia y supervisión de actividades
de interés general es crucial para el buen funcionamiento del sistema
financiero. Para eso está el regulador. Si no cumple con su función hay
que saber por qué. Si es que no dispone de los medios personales y
materiales para atender sus obligaciones. Si es que las normas que
regulan sus competencias no son lo claras y terminantes que debieran. Si
es que al frente hay un órgano colegiado político que toma sólo
decisiones por razones de esta naturaleza.
Meses atrás, en el marco del proceso de evaluación de
los reguladores financieros llevado a cabo por autoridades de la UE, los
inspectores del banco de España señalaron algo muy grave. Que ante la
existencia de indicios de actividades ilícitas, el regulador miraba para
otro lado. Tales afirmaciones, desde luego, deberían ser objeto de
contraste jurídico por un tribunal de justicia independiente. Porque si
resultara que el regulador no actuó correctamente, habría que exigir
responsabilidades.
Para llegar a la situación tan crítica a la que hemos llegado, existen múltiples causas. La culpa no es sólo de los reguladores, de las instituciones financieras, de los políticos o del temple cívico de la ciudadanía. Es verdad que todos tenemos parte de la culpa. Pero así como la responsabilidad ciudadana es la que es y ordinariamente no tiene relevancia jurídica sino política y social, las omisiones de quienes debiendo vigilar no lo hicieron, sí que merece reproche penal o administrativo, según los casos.
Las omisiones también tienen relevancia jurídica. Vaya si la tienen.
catedrático de Derecho Administrativo
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