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IBE INSPECTORES DEL BANCO DE ESPAÑA

Crisis, regulación y supervisión

Crisis, regulación y supervisión

Crisis, regulación y supervisión

Cuando en agosto de 2007, Bear Stearns anuncia el cierre sus fondos de inversión, American Home Mortgage, el décimo banco hipotecario de los Estados Unidos, notifica su quiebra, y en Europa BNP suspende tres fondos de inversión y el banco alemán IKB, expuesto a inversiones en hipotecas subprime, es rescatado con dinero público para evitar la bancarrota, las bolsas comienzan a tambalearse. El 13 de septiembre, día en que el Banco de Inglaterra debe acudir al rescate del Northern Rock, quinto banco hipotecario del país, en contra de su postura respecto al “moral hazard”, todos somos conscientes de la gravedad de una crisis, y el comienzo del fin de una etapa de crecimiento sustentada en un largo proceso de desregulación.

El sistema financiero español, no ha vivido ajeno a éstos acontecimientos. La etapa de crecimiento expansivo de la economía española se ha cimentado sobre una elevada concentración en el sector inmobiliario, y un elevado endeudamiento de empresas y hogares apoyado por unas mayores facilidades crediticias de Bancos y Cajas.

Las nuevas normas contables internacionales y los nuevos principios de regulación, no parece que hayan servido de suficiente contrapeso para evitar los citados desequilibrios, y en todo caso no es claro que hayan ido en la dirección adecuada para alcanzar la estabilidad financiera de bancos y empresas.

Por otro lado, esta ni es la primera crisis financiera, ni será la última, como nos recuerda Charles P. Kindleberger en su clásico “Manias,panicos y cracs. Historia de las crisis financieras”, o más recientemente Carmen Reinhart y Kenneth Rogoff en “This time is different: eight centuries of financial folly”, los patrones se repiten una y otra vez, lo que nos debería llevar a plantearnos, con humildad, cómo se pueden evitar o al menos paliar los efectos de las crisis.

Es por ello, que una vez más cobra importancia, tanto la necesidad de una adecuada regulación financiera, como, sobre todo, de una eficaz supervisión. Una inspección de entidades de crédito fuerte e independiente, que verifique el cumplimiento objetivo de las normas de solvencia y buen gobierno de las entidades de crédito, parece que debería ser uno de los objetivos más importantes para alcanzar la estabilidad del sistema.

Casi tres años después del estallido oficial de ésta crisis, están más vigentes que nunca las primeras líneas de la ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, cuando señala que: “Numerosas experiencias internacionales y la propia española, acumuladas a lo largo de muchos años, han puesto de manifiesto la absoluta necesidad de someter las Entidades financieras a un régimen especial de supervisión administrativa, en general mucho más intenso que el que soporta la mayoría de los restantes sectores económicos. Esas entidades captan recursos financieros entre un público muy amplio, carente en la mayor parte de los casos de los datos y los conocimientos necesarios para proceder a una evaluación propia de la solvencia de aquéllas. La regulación y supervisión públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia, y facilitan la confianza en las entidades, una condición imprescindible para su desarrollo y buen funcionamiento, esencial no sólo para los depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía, dada la posición central que reúnen esas entidades en los mecanismos de pago”.

Los costes de la desregulación.

La existencia de un sistema de control administrativo de las entidades de crédito, supone un coste para el sistema, por lo que hay quien pudiera estar tentado de desear su supresión, o bien su reconversión hacia un “light touch”. Sin embargo, la carencia de supervisión no parece que esté exenta de riesgos y de costes para los contribuyentes. Las ingentes cantidades de euros gastadas en los últimos tres años, lo ponen de manifiesto.

Las razones que justifican un régimen especial de supervisión administrativa de las entidades financieras son, entre otras:

- Proteger a los depositantes/contribuyentes frente a las posibles pérdidas en que puedan incurrir las entidades de crédito como consecuencia de la asunción de riesgos derivados de la actividad que les es propia.

- Vigilancia de su funcionamiento dado el importante papel que juegan en el desarrollo de la economía y, en particular, en los sistemas de pago y en la intermediación financiera.

- Control de su solvencia. Dada la naturaleza, fuertemente apalancada, del negocio bancario, quebrantos en un porcentaje reducido de sus activos pueden implicar impactos muy significativos sobre sus recursos propios.

- Dado que las entidades de depósito participantes en el sistema financiero son creadoras de dinero, constituye un bien público velar por su fortaleza, su buen funcionamiento su eficiencia y su estabilidad; con el único objeto de que cumplan con su misión en la sociedad que no es otra que la de favorecer una adecuada circulación del mismo y facilitar la financiación de la inversión que en última instancia se traduce en creación de renta y en un mayor nivel de empleo.

- Además un modelo eficaz de regulación y supervisión promueve la fluidez de los mecanismos de intermediación financiera y genera un entorno de confianza en las instituciones por parte del público. Favorece la eficiencia del sistema financiero, ya que obliga a las entidades de crédito a adoptar sistemas adecuados de gestión de riesgos, fomenta la competencia y el impulso de prácticas apropiadas de relación con la clientela y con los mercados en general.

- Por último permite minimizar el impacto de las crisis bancarias y evitar que el denominado "riesgo de sistema" –efecto dominó- desencadene sus efectos.

En definitiva, la supervisión bancaria redunda en beneficio de la sociedad en general y de las propias entidades de crédito en particular, que encuentran así un cauce regulatorio sano y prudente para el desarrollo de su negocio y disponen de un sistema de control adicional al ejercido por los administradores, los accionistas, los auditores internos y externos y los ahorradores e inversores, pudiendo así adoptar sus decisiones en un entorno de mayor confianza.

La regulación de la inspección

La Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito señala que corresponderá al Banco de España el control e inspección de las entidades de crédito. Esta ley, que en su momento sirvió para regular aspectos muy relevantes relativos al régimen disciplinario así como a los procedimientos para el desarrollo de las funciones de disciplina e intervención de las Entidades, no abordó aspectos relevantes que afectan al marco normativo de la Inspección del Banco de España para que se ajustara a lo establecido por el Derecho Administrativo español para el ejercicio de potestades públicas.

Parece necesario abordar una reforma que incida en reforzar la independencia de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y transparencia del sistema financiero, y para ello es necesario que quienes, como es el caso de los inspectores del Banco de España, ejercemos las tareas diarias de inspección, además de seguir siendo seleccionados mediante procedimientos transparentes y públicos (sistema de oposición), cuenten con el adecuado estatuto de autoridad pública.

Solo desde unas instituciones fuertes e independientes, nutridas por profesionales con contrastada capacidad e independencia, será posible disponer de una arquitectura del sistema suficientemente sólida para poder paliar los efectos de venideras crisis financieras.


“Los especuladores pueden no hacer daño cuando sólo son burbujas en una corriente firme de espíritu de empresa; pero la situación es seria cuando la empresa se convierte en burbuja dentro de una vorágine de especulación.

J. M. Keynes (1936)


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