¿Qué ha fallado en la supervisión del Banco de España?, de Manuel Izquierdo Carrasco en Expansión
La Ley de Autonomía del Banco de España atribuye a este organismo la función de promover la estabilidad del sistema financiero y supervisar la solvencia y actuación de las entidades de crédito. En esa línea, el documento Modelo de supervisión del Banco de España aprobado por este ente afirma que el proceso de supervisión debe ser preventivo y evitar las situaciones de crisis en la mayor parte de los casos y añade que para ello es necesario asegurar que las entidades estén bien gobernadas, gestionen los riesgos adecuadamente, y cuenten con un capital adecuado a los riesgos que se asumen. De las alrededor de 45 Cajas de Ahorro existentes en 2009, a día de hoy, 18 -bien individualmente o sus fusiones- han sido intervenidas por el Estado. Por tanto, las crisis bancarias no se han evitado en un gran número y no parece que pueda discutirse que el Banco de España ha fracasado en su función de supervisión.
El Banco de España forma parte de eso que se denomina Administraciones independientes, esto es, entes que tienen un régimen jurídico particular que les permite gozar de una cierta autonomía frente al poder político (por ej., el mandato del Gobernador del Banco de España es por 6 años y sólo puede ser cesado por una serie de causas previstas por la Ley). La finalidad de esta autonomía es, en lo que
ahora nos ocupa, garantizar la neutralidad en la actividad de supervisión, que sólo debe tener como base criterios técnicos y de prudencia y no elementos de oportunidad política o de otro tipo. Y es en ese objetivo donde cobra una importancia crucial el trabajo del personal inspector del Banco de España.
Parece lógico que deba asegurarse que ese personal tiene la más alta cualificación; que es seleccionado con arreglo a los principios constitucionales de mérito y capacidad mediante procesos de oposición; que goza de una adecuada autonomía técnica y funcional, no sólo frente a las entidades de crédito sino también frente a los propios órganos de dirección del Banco de España; y que este ente adopta sus decisiones sobre la base del trabajo realizado por el mismo. Pues bien, ninguna de estas exigencias se incluye en la legislación sobre el Banco de España, cosa que sorprende pues todo ello se regula en prácticamente cualquier sector objeto de un control administrativo (normativa fiscal, laboral, de seguridad alimentaria, etc.).
No hay ahora otra salida que el sacrificio ritual en los altares de los mercados y que sean unas empresas auditoras privadas las que verifiquen el estado de salud de nuestro sistema financiero; aunque nos cabe la duda de si esa labor no la había ya realizado correctamente el personal inspector del Banco de España, pero que fue ignorada, por poco grata o molesta políticamente, por parte de los órganos de dirección de este organismo que no ejercieron correctamente los instrumentos que su autonomía les brindaba.
Manuel Izquierdo Carrasco. Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.
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